Las barreras físicas y actitudinales impuestas por la sociedad obstaculizan nuestro desenvolvimiento en igualdad. Debido a nuestra condición física, intelectual, sensorial o psicológica, las personas con discapacidad vivimos el dedo señalador de la diferencia. Un dedo que, con mayor o menor intensidad, nos acompaña a lo largo de nuestra vida debido a la falta de normalización de la diversidad humana.
Asimismo, la situación de discapacidad impacta también en nuestra familia. De hecho, uno de los principales esfuerzos familiares consiste en minimizar los obstáculos sociales para procurar nuestra inclusión. Así y, aunque la igualdad transita por la senda del empoderamiento personal, en muchas ocasiones, somos nosotras mismas en compañía de nuestra familia quienes autogeneramos los recursos materiales y humanos necesarios a nuestra propia inclusión. A tal fin coadyuva la constitución del patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad.
Y es que el patrimonio protegido es sumamente útil para la cobertura de apoyos humanos como la asistencia personal o la ayuda a domicilio, o apoyos materiales como la adaptación de un cuarto de baño o un vehículo, o la adquisición de sillas, comunicadores, audífonos o lectores de pantalla. Específicamente, el patrimonio protegido es una hucha especial e invisible en la que nuestra familia nos entrega medios para poder comprar lo que precisamos para nuestra inclusión.
Características del patrimonio protegido:
- Es una hucha especial porque en ella caben todo tipo de bienes. Esto es, no solo cabe dinero, sino cualquier producto financiero como fondos de inversión, depósitos o acciones, así como todo tipo de bienes inmuebles como pisos, locales o garajes.
- Y es una hucha invisible en la medida en que los bienes en ella incluidos no son considerados a efecto del cálculo de copago en el acceso a los servicios de la Ley de Dependencia. Esto es, los bienes del patrimonio protegido no serán considerados como bienes integrantes del patrimonio de la persona con discapacidad de cara a calcular la parte a sufragar por sí mismas del centro de día, el centro ocupacional o el servicio residencial.
Junto al patrimonio protegido otra de las figuras jurídicas para la protección patrimonial de hijas o hijos con discapacidad es el testamento. En este sentido, si bien el testamento ha de considerar la situación de discapacidad en el clausulado, su articulación efectiva no ha conducir necesariamente a una mayor dotación con respecto a sus hermanas o hermanos.
Protección patrimonial a favor de personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo
Las personas con discapacidad y grandes necesidades de apoyo a nivel intelectual presentan generalmente mayor limitación para la generación de herramientas de autodefensa y resiliencia personal. Por este motivo, las personas con discapacidad intelectual moderada, severa o profunda suelen precisar, en la práctica, de medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica (antigua incapacitación judicial), así como fórmulas reforzadas de protección patrimonial.
En este sentido, el patrimonio protegido suele constituirse desde temprana edad, mientras que el testamento recoge expresamente en su clausulado fórmulas de protección personal y patrimonial. Las primeras determinan quién y cómo continuará ejerciendo el apoyo de la persona con discapacidad, mientras que las segundas ofrecen la mejor solución jurídica para simplificar el proceso de aceptación y partición de herencia, evitando posibles conflictos de interés cuando la persona curadora de representación es hermana o hermano y, por tanto, heredera o heredero junto a la persona con discapacidad.