Abogada para violencia contra mujeres con discapacidad
Las mujeres con discapacidad tienen un riesgo cuatro veces mayor de sufrir violencia de género frente a las mujeres sin discapacidad. Así lo determinó el Parlamento Europeo en el año 2004 y lo ha venido a ratificar el Ministerio de Igualdad a través de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.

La sociedad se construye por las personas, pero en su diseño se olvidan muchas veces las necesidades del 10% de la población con #Discapacidad.
En ella se constata que el 55,2% de las mujeres con discapacidad ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida frente al 42,9% de las mujeres sin discapacidad.
De la investigación llevada a cabo por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se desprende que la violencia contra las mujeres con discapacidad se sitúa, con carácter general, 10 puntos porcentuales por encima a la de las mujeres sin discapacidad. En términos desagregados destacan tanto por su gravedad como por su incidencia, la violencia física y sexual ejercida contra las mujeres con discapacidad.
Asimismo, y aún a pesar de que las citadas estadísticas reflejan sobradamente la magnitud de la violencia contra las mujeres con discapacidad, estos datos reflejan solo la punta del iceberg. Y lo hacen en la medida en que determinan la violencia exclusivamente en términos cuantitativos sin analizar la situación cualitativa por razón de discapacidad. Y sobre todo y especialmente porque no contemplan, en su aproximación, la violencia vivenciada en entornos próximos a la víctima. Esto es, la violencia ejercida por padres, padrastros, hermanos, primos, profesores, educadores o monitores de ocio y deporte. Personas todas ellas vinculadas socialmente a la mujer, que cometen actos delictivos prevaliéndose de la situación de vulnerabilidad social de la víctima.
La violencia contra las mujeres con discapacidad conduce inexorablemente y por su cruda expresión a un categórico abordaje jurídico para la taxativa aplicación normativa del ilícito penal, donde la seguridad de la víctima en términos físicos y psicológicos es la senda a transitar en todo el procedimiento judicial, evitando, con ello, procesos de revictimización.
Como mujer con discapacidad y abogada experta en Derecho de la Discapacidad analizo crítica, empática y casuísticamente la situación para aplicar la norma a los intereses individuales de cada persona con discapacidad.