Abogada Incapacidad laboral
Las personas con discapacidad desarrollamos nuestras funciones laborales en igualdad. Nuestro rendimiento no solo resulta equiparable al resto de personas trabajadoras, sino que, muchas veces, se encuentra por encima, dada la valoración inclusiva que las personas con discapacidad otorgamos a la inserción laboral.

La sociedad se construye por las personas, pero en su diseño se olvidan muchas veces las necesidades del 10% de la población con #Discapacidad.
Sin embargo, en algunos casos, se producen procesos de empeoramiento en la salud que conducen a la solicitud de incapacidad laboral permanente. Y en otros, la naturaleza adquirida de una determinada dolencia puede originar previamente una situación de incapacidad laboral que, con posterioridad, dará lugar al reconocimiento de un determinado grado de discapacidad. Así pues, la incapacidad laboral puede ser anterior o posterior al reconocimiento de una situación de discapacidad, pero, en todo caso, concurrirá necesariamente con esta.
La incapacidad laboral permanente puede ser parcial, total o absoluta. La primera dará lugar a una indemnización única, mientras que la segunda y la tercera derivarán en una pensión de carácter contributivo. En este contexto, la diferencia entre incapacidad total e incapacidad absoluta radica en que, mientras en la total existe la posibilidad de desempeño laboral de las habilidades preservadas, en la absoluta no ha lugar a ulterior inserción laboral. En todo caso, la solicitud administrativa de un proceso de incapacidad laboral requiere un pormenorizado examen de situación acompañado de una honesta medición de expectativas.
Como mujer con discapacidad y abogada experta en Derecho de la Discapacidad analizo crítica, empática y casuísticamente la situación para aplicar la norma a los intereses individuales de cada persona con discapacidad.
Como abogada civilista, puedo ayudarte
Subcategorías de Derecho de la Discapacidad
Servicios Jurídicos
Menu