Abogada Patrimonio protegido
El patrimonio protegido es una hucha especial e invisible a favor de personas con discapacidad severa. Esto es, a favor de personas con un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o de personas con una discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
Mediante esta hucha, las y los familiares de personas con discapacidad donan bienes a sus hijas, hijos e hijes para la cobertura de sus necesidades presentes y futuras. Sin embargo y al contrario de lo que sucedería en un proceso de donación al uso, la transmisión de bienes al patrimonio protegido no sólo está exenta del pago de impuestos, sino que da lugar a importantes desgravaciones fiscales para la persona donante.
El patrimonio protegido es una hucha especial en la medida en que no sólo admite efectivo sino también otros activos líquidos como acciones cotizadas en bolsa, activos de renta fija, fondos de inversión o depósitos a plazo, entre otros. Junto a estos bienes líquidos pueden incluirse también otros bienes muebles como vehículos adaptados, así como bienes inmuebles tales como viviendas, garajes, trasteros, locales comerciales o fincas urbanas y rústicas.
Asimismo, el patrimonio protegido es una hucha invisible por sus beneficios vinculados al cálculo del copago derivado de la solicitud, entrada y permanencia en servicios de atención a la discapacidad.
Ángeles Blanco Abogada
¿Cuándo resulta beneficioso constituir un patrimonio protegido a favor de una hija o un hijo con discapacidad?
La decisión responderá al análisis fiscal de la unidad de convivencia y será fruto, a su vez, del empleo combinado de diferentes herramientas de protección patrimonial; incluidas, entre ellas, las relativas a disposiciones testamentarias. Y es que, en la mayoría de los casos una buena protección patrimonial pasa necesariamente por la combinación casuística de varias figuras jurídicas.
“Como mujer con discapacidad y abogada experta en Derecho de la Discapacidad analizo crítica, empática y casuísticamente la situación para aplicar la norma a los intereses individuales de cada persona con discapacidad”.