Abogada para Medidas de apoyo para el ejercicio de derechos
La Ley 8/2021 establece un nuevo paradigma para el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad. Todos los derechos se mantienen dentro de la esfera personal y todas las personas con discapacidad somos titulares de derechos por Ley.
Ángeles Blanco Abogada
¿Qué ocurre con las sentencias pronunciadas con anterioridad a la reforma?
Todas las sentencias antiguas han de adaptarse a la normativa actual. Si bien todas serán válidas hasta su revisión judicial.
¿Cómo funcionará el nuevo modelo de medidas de apoyo?
Todas las personas con discapacidad podemos tomar decisiones. En algunos casos nuestra discapacidad no afecta a nuestro desempeño cognitivo, por lo que mantenemos plena capacidad para decidir todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida. En otros, la persona precisa apoyo en cuestiones concretas como el manejo del dinero o la determinación del mejor tratamiento para su salud. Pero todas las personas con discapacidad, incluso aquellas con mayores necesidades de apoyo, pueden llevar a cabo decisiones cotidianas como elegir el color y la textura de su ropa, la personas cuya compañía le agrada o desagrada, qué comida le gusta o qué actividades de ocio prefiere.
Además, la Ley 8/2021 no sólo pone el foco en las necesidades de la persona con discapacidad sino en cómo su entorno familiar las atiende o desatiende natural y cotidianamente. Por ese motivo, siempre que el entorno ofrezca una cobertura adecuada y respetuosa con los deseos y preferencias de la persona con discapacidad, la guarda de hecho será la medida de apoyo adecuada.
En aquellos casos en los que la persona con discapacidad cuente además con capacidad cognitiva suficiente para auto reconocer sus necesidades de apoyo y determinar quién y cómo quiere que sean cubiertas, la mejor opción sería formalizar una auto curatela notarial.
De este modo y con carácter de última ratio, la curatela judicial se reserva para supuestos de conflicto de interés, elevado patrimonio o uso indebido de la pensión, donde la administración de justicia ha de intervenir para garantizar una adecuada protección de los intereses de la persona con discapacidad.
“Como mujer con discapacidad y abogada experta en Derecho de la Discapacidad analizo crítica, empática y casuísticamente la situación para aplicar la norma a los intereses individuales de cada persona con discapacidad”.