Abogada Derecho de la Propiedad
La propiedad es un derecho esencial de nuestro sistema democrático. Protegida constitucionalmente, la propiedad faculta a su titular para el uso y el disfrute de un determinado bien. Los bienes pueden ser inmuebles o muebles.
Los bienes inmuebles son, por ejemplo, una vivienda, un solar o una finca, mientras que los bienes muebles son un vehículo, unas acciones, unas participaciones o dinero en efectivo.
En cualquier caso, los bienes propios pueden ser comprados y vendidos en el tráfico jurídico. También pueden ser cedidos durante un periodo determinado de tiempo o incluso donados. En cualquier caso, todas las transmisiones de bienes han de formalizarse mediante la firma de un documento privado que, en algunas ocasiones, resulta obligatorio o aconsejable elevar a público ante Notaría. Asimismo, la mayoría de las transmisiones de bienes están sujetas a algún tipo de tributación fiscal, que ha de ser contemplada inicialmente y liquidada tras la formalización de la disposición.
Ángeles Blanco Abogada
Los bienes propios pueden ser usados personalmente o arrendados a terceras personas. En el caso específico del arrendamiento, resulta imprescindible acomodar las circunstancias contractuales a cada situación específica, tratando de minimizar los riesgos al máximo posible. No obstante, si en su devenir futuro surgen controversias entre partes, estas podrán ser sometidas a mediación. Y en el caso de que esta resulte infructuosa, habrá de iniciarse procedimiento judicial de desahucio y reclamación de rentas tan pronto como se constate la imposibilidad de acuerdo.
Para un uso, disfrute y disposición acorde al interés personal, yo apuesto por el análisis de situación, la adecuación normativa y la planificación como claves de abordaje legal.